- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2367
Artículo 2367 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te regaló algo y después tienes un hijo o aparece un hijo que no se sabía que existía, solo tú (como el que hizo el regalo) o ese hijo pueden cancelar el regalo. Pero si necesitas que ese regalo se reduzca para que puedas recibir alimentos (dinero para comer o vivir), cualquier persona que tenga derecho legal a recibir alimentos de ti puede pedir que se reduzca el regalo.
Texto oficial
Artículo 2367.- La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde exclusivamente al donante y al hijo póstumo, pero la reducción por razón de alimentos tienen derecho de pedirla todos los que sean acreedores alimentistas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.