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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2367
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2367

Artículo 2367 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te regaló algo y después tienes un hijo o aparece un hijo que no se sabía que existía, solo tú (como el que hizo el regalo) o ese hijo pueden cancelar el regalo. Pero si necesitas que ese regalo se reduzca para que puedas recibir alimentos (dinero para comer o vivir), cualquier persona que tenga derecho legal a recibir alimentos de ti puede pedir que se reduzca el regalo.

Texto oficial

Artículo 2367.- La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde exclusivamente al donante y al hijo póstumo, pero la reducción por razón de alimentos tienen derecho de pedirla todos los que sean acreedores alimentistas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 226) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.