- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2366
Artículo 2366 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le regalaste algo a alguien (como una casa o un carro), te reservas el derecho de recuperarlo si después tienes hijos. Pero no puedes firmar un papel antes de tenerlos renunciando a ese derecho, porque la ley no lo permite. Es decir, no vale que adelantadamente digas que aunque te nazca un hijo, el regalo se queda igual. Ese derecho de revocar el regalo por tener un hijo es tuyo y no lo puedes perder por adelantado.
Texto oficial
Artículo 2366.- El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por superveniencia de hijos. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 226 de 370
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