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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2366
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2366

Artículo 2366 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le regalaste algo a alguien (como una casa o un carro), te reservas el derecho de recuperarlo si después tienes hijos. Pero no puedes firmar un papel antes de tenerlos renunciando a ese derecho, porque la ley no lo permite. Es decir, no vale que adelantadamente digas que aunque te nazca un hijo, el regalo se queda igual. Ese derecho de revocar el regalo por tener un hijo es tuyo y no lo puedes perder por adelantado.

Texto oficial

Artículo 2366.- El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por superveniencia de hijos. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 226 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 225) ↗

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