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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2365
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2365

Artículo 2365 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te regaló algo, puedes quedarte con todo lo que ese regalo produzca (como frutas de un árbol o renta de un terreno) hasta que te notifiquen oficialmente que el regalo se cancela. También aplica en el caso de que el regalo se eche para atrás porque nace un hijo que no se sabía. Eso sí, una vez que te avisan, ya no tienes derecho a los frutos de ese día en adelante.

Texto oficial

Artículo 2365.- El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se le notifique la revocación o hasta el día del nacimiento del hijo póstumo, en su caso.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 225) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.