- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2364
Artículo 2364 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no es posible regresar el regalo en su forma original (porque se perdió, se vendió o se destruyó), la persona que lo recibió tiene que pagar el valor que ese bien tenía justo en el momento en que se lo regalaron. No se toma en cuenta lo que vale ahora ni lo que costó después, solo su precio al instante de la donación. Así, si te regalaron un mueble que después ya no existe, pagas lo que valía cuando te lo dieron.
Texto oficial
Artículo 2364.- Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible será el que tenían aquéllos al tiempo de la donación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.