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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2364
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2364

Artículo 2364 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no es posible regresar el regalo en su forma original (porque se perdió, se vendió o se destruyó), la persona que lo recibió tiene que pagar el valor que ese bien tenía justo en el momento en que se lo regalaron. No se toma en cuenta lo que vale ahora ni lo que costó después, solo su precio al instante de la donación. Así, si te regalaron un mueble que después ya no existe, pagas lo que valía cuando te lo dieron.

Texto oficial

Artículo 2364.- Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible será el que tenían aquéllos al tiempo de la donación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 225) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.