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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2363
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2363

Artículo 2363 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú recibiste un regalo (donación) y después lo empeñaste con un banco (hipotecaste), ese banco sigue teniendo derecho sobre lo que te regalaron. Pero la persona que te hizo el regalo puede pedirte que pagues la deuda para quitar la hipoteca. Lo mismo pasa si le metiste un usufructo (que alguien más use el bien) o una servidumbre (como un derecho de paso), porque el que te regaló puede exigir que quites eso. En pocas palabras, quien te regaló algo puede obligarte a limpiar el bien de cualquier compromiso que tú le hayas puesto después.

Texto oficial

Artículo 2363.- Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados subsistirá la hipoteca, pero tendrá derecho el donante de exigir que aquél la redima. Esto mismo tendrá lugar tratándose de usufructo o servidumbre impuestas por el donatario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 225) ↗

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