- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2362
Artículo 2362 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te regaló algo y después tiene un hijo, esa persona puede deshacer el regalo. En ese caso, tienes que devolverle lo que te regalaron, o si ya lo vendiste antes de que naciera el hijo, tienes que pagarle lo que valía. A esto se le llama rescindir la donación, que es como cancelar el regalo porque surgen hijos después.
Texto oficial
Artículo 2362.- Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al donante los bienes donados, o su valor si han sido enajenados antes del nacimiento de los hijos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.