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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2362
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2362

Artículo 2362 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te regaló algo y después tiene un hijo, esa persona puede deshacer el regalo. En ese caso, tienes que devolverle lo que te regalaron, o si ya lo vendiste antes de que naciera el hijo, tienes que pagarle lo que valía. A esto se le llama rescindir la donación, que es como cancelar el regalo porque surgen hijos después.

Texto oficial

Artículo 2362.- Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al donante los bienes donados, o su valor si han sido enajenados antes del nacimiento de los hijos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 225) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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