Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2361
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2361

Artículo 2361 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que si le regalaste algo a alguien, después no puedes echarte para atrás solo porque te nació un hijo después del regalo. Pero hay excepciones: si el regalo fue de menos de 200 pesos, o lo hiciste antes de casarte, o entre esposos, o fue un regalo como agradecimiento por algún favor, entonces sí vale y no se puede cancelar. O sea, en esos casos, aunque tengas un hijo después, el regalo se queda como está.

Texto oficial

Artículo 2361.- La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I. Cuando sea menor de doscientos pesos; II. Cuando sea antenupcial; III. Cuando sea entre consortes; IV. Cuando sea puramente remuneratoria.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 225) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.