- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2360
Artículo 2360 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el papá ya no puede mantener a sus hijos y antes les regaló algo muy caro (como una casa o un terreno), ese regalo se puede reducir si está dentro de lo que dice la ley, a menos que la persona que recibió el regalo acepte pagar los alimentos de los hijos y dé una garantía (como un documento o un aval) de que sí lo va a hacer.
Texto oficial
Artículo 2360.- Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 2348, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.