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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2360
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2360

Artículo 2360 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el papá ya no puede mantener a sus hijos y antes les regaló algo muy caro (como una casa o un terreno), ese regalo se puede reducir si está dentro de lo que dice la ley, a menos que la persona que recibió el regalo acepte pagar los alimentos de los hijos y dé una garantía (como un documento o un aval) de que sí lo va a hacer.

Texto oficial

Artículo 2360.- Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 2348, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 225) ↗

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