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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2359
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2359

Artículo 2359 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le regalaste algo a alguien (donación) cuando aún no tenías hijos y después te nacen hijos vivos, puedes recuperar ese regalo, es decir, revocarlo. Eso sí, los hijos deben nacer vivos, según el artículo 337, y no importa si nacen dentro del matrimonio o no. Si pasan cinco años desde que hiciste el regalo y no tuviste hijos, o los tuviste pero no cancelaste el regalo, entonces ya no puedes reclamarlo: se vuelve definitivo. También si tú mueres en esos cinco años sin haberlo revocado, el regalo queda firme. Pero si dentro de esos cinco años nace un hijo después de tu muerte (hijo póstumo), el regalo se cancela por completo, como si nunca lo hubieras hecho.

Texto oficial

Artículo 2359.- Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige el artículo 337. Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si el donante muere dentro de ese plazo de cinco años sin haber revocado la donación. Si dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su totalidad.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 225) ↗

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