- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2358
Artículo 2358 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te regala algo pero usa un contrato falso, como si fuera una venta o un intercambio, y además se lo da a una persona que la ley no deja recibir donaciones, ese regalo no vale y es como si no hubiera pasado. Lo mismo pasa si el regalo se hace a través de otra persona para esconderlo. En pocas palabras, no se vale dar cosas por debajo del agua a quien está prohibido que las reciba.
Texto oficial
Artículo 2358.- Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona. CAPITULO III De la Revocación y Reducción de las Donaciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.