Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2358
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2358

Artículo 2358 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te regala algo pero usa un contrato falso, como si fuera una venta o un intercambio, y además se lo da a una persona que la ley no deja recibir donaciones, ese regalo no vale y es como si no hubiera pasado. Lo mismo pasa si el regalo se hace a través de otra persona para esconderlo. En pocas palabras, no se vale dar cosas por debajo del agua a quien está prohibido que las reciba.

Texto oficial

Artículo 2358.- Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona. CAPITULO III De la Revocación y Reducción de las Donaciones

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 225) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.