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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2357
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2357

Artículo 2357 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bebés que aún no han nacido sí pueden recibir regalos o donaciones, siempre y cuando ya estuvieran en el vientre de su mamá en el momento en que se hizo el regalo. Además, se necesita que el bebé sea viable, es decir, que tenga posibilidades de sobrevivir fuera del vientre, según lo que marca otra ley. Esto quiere decir que alguien puede donar dinero o cosas a un bebé que todavía no nace, pero el embarazo ya debe estar en curso y el bebé debe estar lo suficientemente desarrollado.

Texto oficial

Artículo 2357.- Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 337.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 225) ↗

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