- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2357
Artículo 2357 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bebés que aún no han nacido sí pueden recibir regalos o donaciones, siempre y cuando ya estuvieran en el vientre de su mamá en el momento en que se hizo el regalo. Además, se necesita que el bebé sea viable, es decir, que tenga posibilidades de sobrevivir fuera del vientre, según lo que marca otra ley. Esto quiere decir que alguien puede donar dinero o cosas a un bebé que todavía no nace, pero el embarazo ya debe estar en curso y el bebé debe estar lo suficientemente desarrollado.
Texto oficial
Artículo 2357.- Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 337.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.