- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2356
Artículo 2356 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te promete darte algo de forma periódica, como una mensualidad o una renta, esa obligación se acaba en el momento en que la persona que te lo daba fallece. Es decir, cuando el donante muere, ya no tienes derecho a seguir recibiendo esos pagos. Esto aplica solo si el donante no dijo antes que quería que las donaciones continuaran después de su muerte. En pocas palabras, la regla general es que las promesas de pago constante se cancelan automáticamente cuando el que las hace muere.
Texto oficial
Artículo 2356.- Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas, se extinguen con la muerte del donante. CAPITULO II CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 225 de 370 De las Personas que Pueden Recibir Donaciones
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