- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2355
Artículo 2355 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te regala todo lo que tiene, tú te haces responsable de pagar sus deudas pasadas, pero solo hasta el valor de lo que recibiste. Las deudas deben estar comprobadas con un documento oficial (como un contrato firmado ante notario). No importa si las deudas son más grandes que lo que te regalaron, tú solo pagas hasta donde alcancen los bienes recibidos. Esto aplica únicamente para deudas que existían antes de que te hicieran el regalo.
Texto oficial
Artículo 2355.- Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas; pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.