- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2354
Artículo 2354 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te regala algo específico, como una casa o un coche, tú no tienes que pagar las deudas de esa persona solo por recibir el regalo. La única excepción es si el bien que te regalaron ya tenía una deuda asegurada, como una hipoteca del banco o un empeño. También tendrías que responder si el regalo se hizo a propósito para engañar a los acreedores. En esos casos, el regalo no te libra de la deuda.
Texto oficial
Artículo 2354.- Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituida alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude, en perjuicio de los acreedores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.