- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2353
Artículo 2353 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te regala algo con la condición de que tú pagues sus deudas, solo tendrás que pagar aquellas deudas que estén registradas oficialmente (por ejemplo, en un documento firmado ante notario) antes de que te hiciera el regalo. Las deudas que él haya adquirido después de la donación no te corresponden. O sea, el que dona no te puede cargar con cuentas que surjan después del trato.
Texto oficial
Artículo 2353.- Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan con fecha auténtica al tiempo de la donación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.