- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2352
Artículo 2352 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te regala algo y después resulta que no era suyo para regalarlo (por ejemplo, porque el verdadero dueño lo reclama), tú, como persona que recibió el regalo, tomas todos los derechos que tenía el donante para defenderte. Esto significa que puedes usar los mismos argumentos legales que habría usado quien te regaló para pelear por conservar lo que te dieron. Es como si te "pasaran la estafeta" para reclamar o defender lo que ya es tuyo.
Texto oficial
Artículo 2352.- No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda subrogado en todos los derechos del donante si se verifica la evicción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.