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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2352
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2352

Artículo 2352 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te regala algo y después resulta que no era suyo para regalarlo (por ejemplo, porque el verdadero dueño lo reclama), tú, como persona que recibió el regalo, tomas todos los derechos que tenía el donante para defenderte. Esto significa que puedes usar los mismos argumentos legales que habría usado quien te regaló para pelear por conservar lo que te dieron. Es como si te "pasaran la estafeta" para reclamar o defender lo que ya es tuyo.

Texto oficial

Artículo 2352.- No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda subrogado en todos los derechos del donante si se verifica la evicción.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 224) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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