- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2351
Artículo 2351 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú le regalas algo a alguien (el donante) y esa persona después se queda sin el regalo porque otra persona demostró que era su dueño (lo que se llama "evicción"), tú solo tienes que responder si claramente te comprometiste a hacerlo. O sea, si no lo dijiste explícitamente al hacer el regalo, no estás obligado a pagar ni a dar nada si la cosa donada resulta no ser tuya o te la reclaman. En pocas palabras, solo te haces responsable si lo prometiste de manera expresa. La ley no te exige nada más.
Texto oficial
Artículo 2351.- El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.