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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2351
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2351

Artículo 2351 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú le regalas algo a alguien (el donante) y esa persona después se queda sin el regalo porque otra persona demostró que era su dueño (lo que se llama "evicción"), tú solo tienes que responder si claramente te comprometiste a hacerlo. O sea, si no lo dijiste explícitamente al hacer el regalo, no estás obligado a pagar ni a dar nada si la cosa donada resulta no ser tuya o te la reclaman. En pocas palabras, solo te haces responsable si lo prometiste de manera expresa. La ley no te exige nada más.

Texto oficial

Artículo 2351.- El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 224) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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