- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2380
Artículo 2380 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien donó un pedazo de tierra o una casa que se pueda partir sin problema, para cumplir con lo que marca la ley, se le quitará una parte de ese mismo terreno o propiedad. O sea, no le pedirán que pague con dinero, sino que entregue un pedazo del terreno que donó. Esto aplica solo cuando el bien raíz se pueda dividir fácilmente, sin perjudicar su valor o uso. La "reducción" es básicamente ajustar la donación para que no exceda lo permitido por la ley.
Texto oficial
Artículo 2380.- Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.