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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2380
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2380

Artículo 2380 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien donó un pedazo de tierra o una casa que se pueda partir sin problema, para cumplir con lo que marca la ley, se le quitará una parte de ese mismo terreno o propiedad. O sea, no le pedirán que pague con dinero, sino que entregue un pedazo del terreno que donó. Esto aplica solo cuando el bien raíz se pueda dividir fácilmente, sin perjudicar su valor o uso. La "reducción" es básicamente ajustar la donación para que no exceda lo permitido por la ley.

Texto oficial

Artículo 2380.- Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 226) ↗

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