- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2381
Artículo 2381 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te regaló un terreno o casa (el inmueble) que no se puede partir en pedazos, y además ese regalo excede lo que legalmente se puede donar, entonces la persona que recibió el regalo (el donatario) se queda con la propiedad, pero tiene que pagar la diferencia en dinero. Esto aplica solo cuando el exceso del regalo vale más de la mitad del valor total del terreno o casa. En pocas palabras, si el regalo es demasiado grande para dividirlo, el que lo recibe lo conserva completo, pero debe compensar el sobrante con efectivo.
Texto oficial
Artículo 2381.- Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto en dinero. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 227 de 370
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