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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2381
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2381

Artículo 2381 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te regaló un terreno o casa (el inmueble) que no se puede partir en pedazos, y además ese regalo excede lo que legalmente se puede donar, entonces la persona que recibió el regalo (el donatario) se queda con la propiedad, pero tiene que pagar la diferencia en dinero. Esto aplica solo cuando el exceso del regalo vale más de la mitad del valor total del terreno o casa. En pocas palabras, si el regalo es demasiado grande para dividirlo, el que lo recibe lo conserva completo, pero debe compensar el sobrante con efectivo.

Texto oficial

Artículo 2381.- Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto en dinero. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 227 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 226) ↗

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