- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2382
Artículo 2382 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el valor de un terreno o casa que te regalaron baja mucho, pero no se reduce a menos de la mitad de lo que valía, tú tienes que pagar la diferencia a quien te lo regaló. Por ejemplo, si te dieron un departamento que valía 100 pesos y ahora vale 60, no pasa nada; pero si baja a menos de 50, aplica otra regla. Esto solo se refiere a que el que recibió el regalo debe completar el dinero faltante hasta el valor original siempre y cuando la pérdida no sea mayor a la mitad.
Texto oficial
Artículo 2382.- Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.