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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2382
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2382

Artículo 2382 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el valor de un terreno o casa que te regalaron baja mucho, pero no se reduce a menos de la mitad de lo que valía, tú tienes que pagar la diferencia a quien te lo regaló. Por ejemplo, si te dieron un departamento que valía 100 pesos y ahora vale 60, no pasa nada; pero si baja a menos de 50, aplica otra regla. Esto solo se refiere a que el que recibió el regalo debe completar el dinero faltante hasta el valor original siempre y cuando la pérdida no sea mayor a la mitad.

Texto oficial

Artículo 2382.- Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 227) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.