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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2383
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2383

Artículo 2383 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da un regalo (donación) y luego te lo quita o te pide que devuelvas una parte porque el que lo dio se quedó sin lo necesario para vivir (inoficiosa), tú solo tendrás que entregar las ganancias o productos que ese regalo te haya generado (frutos) a partir del momento en que te demanden legalmente. Antes de que te demanden, no tienes que pagar nada de lo que el regalo produjo, aunque ya lo hayas disfrutado.

Texto oficial

Artículo 2383.- Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo responderá de los frutos desde que fuere demandado. TITULO QUINTO Del Mutuo CAPITULO I Del Mutuo Simple

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 227) ↗

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