- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2393
Artículo 2393 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si prestas dinero o cosas, sí puedes ponerte de acuerdo para que te paguen un interés extra. No importa si lo que prestaste fue dinero o cosas como ropa o granos, el interés es válido si ambas partes lo acordaron. La ley te permite cobrar ese interés porque así lo pactaron desde el principio. Eso sí, todo depende de lo que hayan acordado al momento del préstamo.
Texto oficial
Artículo 2393.- Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.