- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2392
Artículo 2392 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un menor de edad (un adolescente o niño) pide prestado dinero para comprar comida o cubrir sus necesidades básicas, como la alimentación, y su papá, mamá o tutor no están disponibles, esa deuda sí es válida. Esto significa que no se puede echar para atrás o anular solo porque quien pidió el préstamo es menor de edad. La ley protege que el chico o chica pueda sobrevivir aunque su representante legal no esté presente.
Texto oficial
Artículo 2392.- No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente. CAPITULO II Del Mutuo con Interés
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.