- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2391
Artículo 2391 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si en un contrato acordaste que pagarás o devolverás algo solo cuando puedas o tengas dinero, entonces se aplica lo que dice el artículo 2080. Eso significa que no te van a exigir el pago de inmediato, pero el juez puede decidir cuánto tiempo es razonable esperar, dependiendo de tu situación económica y lo que se pactó. Básicamente, no te pueden presionar para que pagues si no tienes los recursos, pero tampoco puedes alargarlo para siempre.
Texto oficial
Artículo 2391.- En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios el deudor, se observará lo dispuesto en el artículo 2080. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 228 de 370
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