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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2390
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2390

Artículo 2390 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si tú prestas algo (como dinero, una herramienta o cualquier cosa) y sabes que está defectuoso o tiene un problema escondido que puede causar daños, eres responsable si no le avisas a tiempo a la persona que lo recibe. Por ejemplo, si prestas una escalera chueca que sabes que está rota y no se lo dices, tú pagas los gastos si se cae y se lastima. Esto aplica solo si tú conocías el defecto antes de prestarlo.

Texto oficial

Artículo 2390.- El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 227) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.