- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2390
Artículo 2390 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si tú prestas algo (como dinero, una herramienta o cualquier cosa) y sabes que está defectuoso o tiene un problema escondido que puede causar daños, eres responsable si no le avisas a tiempo a la persona que lo recibe. Por ejemplo, si prestas una escalera chueca que sabes que está rota y no se lo dices, tú pagas los gastos si se cae y se lastima. Esto aplica solo si tú conocías el defecto antes de prestarlo.
Texto oficial
Artículo 2390.- El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.