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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2389
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2389

Artículo 2389 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides prestado dinero, tienes que devolver la misma cantidad que recibiste, pero usando la moneda que esté vigente en el momento en que pagas. No importa si el valor del dinero cambió por inflación, tú solo pagas el número exacto de pesos que te prestaron. Además, no puedes renunciar al plazo legal que tienes para pagar, aunque lo acuerdes. Si en el préstamo acordaron pagar en una moneda extranjera como dólares, y esa moneda sube o baja de valor, tú asumes la ganancia o la pérdida.

Texto oficial

Artículo 2389.- Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que la prescripción sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, la alteración que ésta experimente en valor, será en daño o beneficio del mutuario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 227) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.