- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2388
Artículo 2388 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te prestó algo del mismo tipo (como dinero o granos) y no puedes devolver exactamente lo mismo, tienes que pagar el valor que tenía la cosa prestada en el momento y lugar donde te la dieron. Ese valor lo van a calcular unos expertos (peritos), a menos que hayan acordado otra cosa desde el principio. En pocas palabras, si no puedes regresar el objeto, pagas lo que valía cuando te lo prestaron.
Texto oficial
Artículo 2388.- Si no fuere posible al mutuario restituir en género, satisfará pagando el valor que la cosa prestada tenía en el tiempo y lugar en que se hizo el préstamo, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.