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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2388
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2388

Artículo 2388 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te prestó algo del mismo tipo (como dinero o granos) y no puedes devolver exactamente lo mismo, tienes que pagar el valor que tenía la cosa prestada en el momento y lugar donde te la dieron. Ese valor lo van a calcular unos expertos (peritos), a menos que hayan acordado otra cosa desde el principio. En pocas palabras, si no puedes regresar el objeto, pagas lo que valía cuando te lo prestaron.

Texto oficial

Artículo 2388.- Si no fuere posible al mutuario restituir en género, satisfará pagando el valor que la cosa prestada tenía en el tiempo y lugar en que se hizo el préstamo, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 227) ↗

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