- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2387
Artículo 2387 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y otro no acordaron un lugar para prestar o devolver algo, la ley dice lo siguiente. Si prestaste un objeto, se entrega donde esté en ese momento. Si te prestaron cosas (como herramientas o ropa), las devuelves donde las recibiste. Si fue dinero, devuélvelo en tu casa (del que pide prestado), siguiendo lo que marca el artículo 2085.
Texto oficial
Artículo 2387.- Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes: I. La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre; II. La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 2085.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.