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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2387
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2387

Artículo 2387 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y otro no acordaron un lugar para prestar o devolver algo, la ley dice lo siguiente. Si prestaste un objeto, se entrega donde esté en ese momento. Si te prestaron cosas (como herramientas o ropa), las devuelves donde las recibiste. Si fue dinero, devuélvelo en tu casa (del que pide prestado), siguiendo lo que marca el artículo 2085.

Texto oficial

Artículo 2387.- Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes: I. La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre; II. La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 2085.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 227) ↗

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