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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2386
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2386

Artículo 2386 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando prestas algo o te prestan algo, la entrega y la devolución deben hacerse en el lugar que tú y la otra persona acordaron de antemano. Por ejemplo, si quedaron en verse en tu casa para darte el objeto, ahí mismo se tiene que devolver después. Si no se fijó ningún lugar, entonces aplica lo que digan otras reglas de la ley, pero aquí se deja claro que el punto clave es el acuerdo entre los dos.

Texto oficial

Artículo 2386.- La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en lugar convenido.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 227) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.