- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2386
Artículo 2386 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando prestas algo o te prestan algo, la entrega y la devolución deben hacerse en el lugar que tú y la otra persona acordaron de antemano. Por ejemplo, si quedaron en verse en tu casa para darte el objeto, ahí mismo se tiene que devolver después. Si no se fijó ningún lugar, entonces aplica lo que digan otras reglas de la ley, pero aquí se deja claro que el punto clave es el acuerdo entre los dos.
Texto oficial
Artículo 2386.- La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en lugar convenido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.