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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2385

Artículo 2385 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si prestaste algo sin acordar una fecha para que te lo devuelvan, esto aplica según el tipo de préstamo. Si le prestaste granos o productos del campo a un agricultor, te lo tiene que regresar en la siguiente cosecha después del préstamo, ya sea con lo mismo o algo parecido. También aplica la misma regla si la persona que pidió prestado no es agricultora pero va a recibir productos similares por otro motivo, como una renta. En cualquier otro caso, la devolución se maneja como dice el artículo 2080, que habla de plazos cuando no se acordó nada.

Texto oficial

Artículo 2385.- Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las reglas siguientes: I. Si el mutuario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos; II. Lo mismo se observará respecto de los mutuarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título; III. En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el artículo 2080.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 227) ↗

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