- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2397
Artículo 2397 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2397 dice que en un préstamo o crédito, no puedes acordar con la otra persona que los intereses que aún no se pagan se sumen al dinero principal para generar más intereses, porque ese acuerdo no vale y se considera nulo. Esto significa que no está permitido hacer que los intereses se conviertan en parte de la deuda original y, por lo tanto, cobrar intereses sobre esos mismos intereses. La ley lo prohíbe para evitar que la deuda crezca de manera descontrolada. Si intentas hacerlo antes de tiempo, ese trato no tiene validez legal.
Texto oficial
Artículo 2397.- Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses. TITULO SEXTO Del Arrendamiento CAPITULO I Disposiciones Generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.