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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2398
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2398

Artículo 2398 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que el arrendamiento es un acuerdo entre dos personas: una te presta o te alquila algo (como un departamento o un local) por un tiempo, y la otra paga una cantidad de dinero acordada por usarlo. La ley dice que este contrato no puede durar más de 10 años si es para vivir (casa o departamento), y no más de 20 años si es para un negocio o taller. Simple, ¿no? Así nadie se queda atorado por décadas.

Texto oficial

Artículo 2398.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al comercio o a la industria. Párrafo reformado DOF 21-07-1993

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 228) ↗

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