- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2398
Artículo 2398 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que el arrendamiento es un acuerdo entre dos personas: una te presta o te alquila algo (como un departamento o un local) por un tiempo, y la otra paga una cantidad de dinero acordada por usarlo. La ley dice que este contrato no puede durar más de 10 años si es para vivir (casa o departamento), y no más de 20 años si es para un negocio o taller. Simple, ¿no? Así nadie se queda atorado por décadas.
Texto oficial
Artículo 2398.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al comercio o a la industria. Párrafo reformado DOF 21-07-1993
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.