- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2399
Artículo 2399 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando rentas algo, el pago que haces puede ser en dinero o en otra cosa que valga lo mismo, siempre y cuando sea algo claro y fijo. Por ejemplo, en lugar de pagar con dinero, podrías darle al dueño un objeto o servicio que ambos acuerden como equivalente a la renta. La condición es que ese pago esté bien definido desde el principio, sin rodeos ni lugares a dudas. Así que no hay problema si no es dinero, pero debe ser algo que ustedes dos ya hayan especificado y aceptado.
Texto oficial
Artículo 2399.- La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.