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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2399

Artículo 2399 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando rentas algo, el pago que haces puede ser en dinero o en otra cosa que valga lo mismo, siempre y cuando sea algo claro y fijo. Por ejemplo, en lugar de pagar con dinero, podrías darle al dueño un objeto o servicio que ambos acuerden como equivalente a la renta. La condición es que ese pago esté bien definido desde el principio, sin rodeos ni lugares a dudas. Así que no hay problema si no es dinero, pero debe ser algo que ustedes dos ya hayan especificado y aceptado.

Texto oficial

Artículo 2399.- La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 228) ↗

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