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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2400
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2400

Artículo 2400 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier cosa que puedas usar sin que se acabe o se destruya se puede rentar. Por ejemplo, una casa, un carro o una herramienta. La única excepción es cuando la ley diga claramente que no se puede rentar, o si se trata de un derecho personalísimo, como el de casarte o votar. En pocas palabras, si no se gasta con el uso, normalmente lo puedes poner en renta.

Texto oficial

Artículo 2400.- Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 228) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.