- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2400
Artículo 2400 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier cosa que puedas usar sin que se acabe o se destruya se puede rentar. Por ejemplo, una casa, un carro o una herramienta. La única excepción es cuando la ley diga claramente que no se puede rentar, o si se trata de un derecho personalísimo, como el de casarte o votar. En pocas palabras, si no se gasta con el uso, normalmente lo puedes poner en renta.
Texto oficial
Artículo 2400.- Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.