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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2401
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2401

Artículo 2401 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no eres dueño de una propiedad, igual la puedes rentar, siempre y cuando tengas permiso del verdadero dueño o la ley te lo permita. Por ejemplo, si el dueño te autoriza a rentar su casa o si eres el administrador legal de un inmueble, puedes hacer el contrato de arrendamiento sin problemas. Esto aplica tanto para casas, departamentos o cualquier otro bien.

Texto oficial

Artículo 2401.- El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 228) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.