- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2401
Artículo 2401 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no eres dueño de una propiedad, igual la puedes rentar, siempre y cuando tengas permiso del verdadero dueño o la ley te lo permita. Por ejemplo, si el dueño te autoriza a rentar su casa o si eres el administrador legal de un inmueble, puedes hacer el contrato de arrendamiento sin problemas. Esto aplica tanto para casas, departamentos o cualquier otro bien.
Texto oficial
Artículo 2401.- El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.