- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2402
Artículo 2402 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando alguien renta una propiedad que no es suya (como un tutor o un administrador), debe seguir ciertos límites. Si la autoridad le dio permiso para rentarla, tiene que cumplir con lo que dice ese permiso. Si no hay permiso especial, entonces debe respetar las reglas generales que la ley pone para quienes manejan bienes de otras personas.
Texto oficial
Artículo 2402.- En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la autorización, y en el segundo, a los que la ley haya fijado a los administradores de bienes ajenos. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 229 de 370
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