Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2403
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2403

Artículo 2403 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de una parte de algo, como un terreno o una casa que compartes con otras personas, no puedes rentarlo a alguien más sin que todos los demás estén de acuerdo. Necesitas el permiso de los otros copropietarios, o sea, de los que también son dueños de esa misma cosa. Si lo haces sin su consentimiento, no es válido y ellos podrían reclamar.

Texto oficial

Artículo 2403.- No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de los otros copropietarios.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 229) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.