- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2403
Artículo 2403 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de una parte de algo, como un terreno o una casa que compartes con otras personas, no puedes rentarlo a alguien más sin que todos los demás estén de acuerdo. Necesitas el permiso de los otros copropietarios, o sea, de los que también son dueños de esa misma cosa. Si lo haces sin su consentimiento, no es válido y ellos podrían reclamar.
Texto oficial
Artículo 2403.- No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de los otros copropietarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.