- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2404
Artículo 2404 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los jueces, magistrados y otros trabajadores del gobierno no pueden rentar propiedades que estén involucradas en los casos que ellos están manejando. Tampoco pueden hacerlo a través de un amigo o conocido para que parezca que ellos no son los inquilinos. La idea es evitar que usen su puesto para conseguir ventajas o negocios personales.
Texto oficial
Artículo 2404.- Se prohíbe a los Magistrados, a los Jueces y a cualesquiera otros empleados públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.