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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2404
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2404

Artículo 2404 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los jueces, magistrados y otros trabajadores del gobierno no pueden rentar propiedades que estén involucradas en los casos que ellos están manejando. Tampoco pueden hacerlo a través de un amigo o conocido para que parezca que ellos no son los inquilinos. La idea es evitar que usen su puesto para conseguir ventajas o negocios personales.

Texto oficial

Artículo 2404.- Se prohíbe a los Magistrados, a los Jueces y a cualesquiera otros empleados públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 229) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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