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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2405

Artículo 2405 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de negocios públicos, como los que atienden oficinas del gobierno o lugares públicos, no pueden rentar para ellos mismos los bienes que están administrando. Eso incluye a los funcionarios y empleados que trabajan cuidando o manejando esos bienes. La regla aplica a cualquier cosa que ellos manejen por su trabajo, como casas, terrenos o muebles. En pocas palabras, si alguien trabaja en una oficina pública, no puede aprovecharse y rentar lo que está a su cargo.

Texto oficial

Artículo 2405.- Se prohíbe a los encargados de los establecimientos públicos y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 229) ↗

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