- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2405
Artículo 2405 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados de negocios públicos, como los que atienden oficinas del gobierno o lugares públicos, no pueden rentar para ellos mismos los bienes que están administrando. Eso incluye a los funcionarios y empleados que trabajan cuidando o manejando esos bienes. La regla aplica a cualquier cosa que ellos manejen por su trabajo, como casas, terrenos o muebles. En pocas palabras, si alguien trabaja en una oficina pública, no puede aprovecharse y rentar lo que está a su cargo.
Texto oficial
Artículo 2405.- Se prohíbe a los encargados de los establecimientos públicos y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.