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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2408

Artículo 2408 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien renta una casa o local, ese contrato no se termina automáticamente si el dueño o el inquilino se muere. La única excepción es si las dos partes acordaron por escrito que sí se cancela en ese caso. Así que si el inquilino fallece, su familia puede quedarse a vivir mientras dure el contrato, y si el dueño muere, los herederos tienen que respetar el rentado. Esto protege a todos para no dejar en la calle a nadie de un día para otro.

Texto oficial

Artículo 2408.- El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 229) ↗

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