- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2409
Artículo 2409 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de una casa o terreno que rentas vende la propiedad mientras tú todavía tienes contrato de renta, no te pueden correr: el contrato sigue vigente con el nuevo dueño. Eso sí, a partir de que te notifiquen legalmente (ya sea por un juez, un notario o con dos testigos) que la propiedad cambió de dueño, tú debes pagar la renta al nuevo propietario. No te sirve de excusa decir que ya le pagaste al dueño anterior, a menos que en tu contrato esté escrito que puedes adelantar rentas.
Texto oficial
Artículo 2409.- Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato. Respecto al pago de las rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique judicialmente o extrajudicialmente ante notario o ante dos testigos haberse otorgado el correspondiente título de propiedad, aun cuando alegue haber pagado al primer propietario; a no ser que el adelanto de rentas aparezca expresamente estipulado en el mismo contrato de arrendamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.