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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2410
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2410

Artículo 2410 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno necesita usar el terreno o inmueble por causas de bien común (como construir una carretera o un hospital), el contrato de renta se termina. Tanto el dueño (arrendador) como el inquilino (arrendatario) tienen derecho a que les paguen una compensación económica por los daños que eso les cause. Ese pago lo hace la autoridad que está haciendo la expropiación, y la cantidad se calcula según lo que diga la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 2410.- Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato se rescindirá, pero el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a lo que establezca la ley respectiva.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 229) ↗

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