- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2410
Artículo 2410 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno necesita usar el terreno o inmueble por causas de bien común (como construir una carretera o un hospital), el contrato de renta se termina. Tanto el dueño (arrendador) como el inquilino (arrendatario) tienen derecho a que les paguen una compensación económica por los daños que eso les cause. Ese pago lo hace la autoridad que está haciendo la expropiación, y la cantidad se calcula según lo que diga la ley correspondiente.
Texto oficial
Artículo 2410.- Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato se rescindirá, pero el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a lo que establezca la ley respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.