- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2411
Artículo 2411 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas un terreno o local que sea propiedad del gobierno federal, municipal o de alguna institución pública, las reglas de ese contrato las pone el derecho administrativo (las leyes del gobierno). Solo si esas leyes no dicen nada sobre algún punto en específico, entonces se aplican las reglas normales de los contratos de renta de este código. En pocas palabras: el gobierno tiene sus propias condiciones para rentar, y las leyes comunes solo entran en los casos donde esas condiciones no cubran algo.
Texto oficial
Artículo 2411.- Los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos públicos, estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones de este título. CAPITULO II De los Derechos y Obligaciones del Arrendador
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