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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2412

Artículo 2412 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando rentas una casa o departamento (finca), el dueño (arrendador) está obligado a entregártela en buen estado, lista para vivir o usarla como se acordó. También debe mantenerla en condiciones durante todo el tiempo que dure la renta, haciendo las reparaciones necesarias, sin importar si se pusieron por escrito o no esas reglas. El dueño no puede estorbarte ni molestarte en el uso del inmueble, a menos que sea por arreglos urgentes y necesarios. Además, tiene que garantizar que puedas disfrutar el lugar sin problemas durante todo el contrato. Por último, si la casa tiene algún defecto o vicio oculto que no se veía al rentarla y te causa daños, el dueño es responsable de pagarte los perjuicios.

Texto oficial

Artículo 2412.- El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I. A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenido expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble; Fracción reformada DOF 21-07-1993 II. A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias; III. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables; CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 230 de 370 IV. A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato; V. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 229) ↗

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