- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2413
Artículo 2413 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y el dueño de un inmueble (el arrendador) acordaron una fecha para que te entreguen la casa o local, esa fecha es la que se debe cumplir. Si nunca fijaron un día específico, el dueño tiene que entregártelo en cuanto tú se lo pidas. Es decir, no hay una fecha por default, sino que puedes pedir la entrega cuando gustes.
Texto oficial
Artículo 2413.- La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.