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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2413
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2413

Artículo 2413 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y el dueño de un inmueble (el arrendador) acordaron una fecha para que te entreguen la casa o local, esa fecha es la que se debe cumplir. Si nunca fijaron un día específico, el dueño tiene que entregártelo en cuanto tú se lo pidas. Es decir, no hay una fecha por default, sino que puedes pedir la entrega cuando gustes.

Texto oficial

Artículo 2413.- La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 230) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.