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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2414
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2414

Artículo 2414 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de una casa o local que rentas no puede cambiarle la forma o estructura mientras dure tu contrato, ni tampoco meterse en cómo la usas de manera legal. Esto solo se permite en una situación muy específica: cuando el dueño necesita hacer reparaciones urgentes e importantes, como arreglar daños graves que pongan en riesgo la propiedad. O sea, mientras rentes, el lugar debe quedarse como está y tú puedes usarlo sin que el dueño te estorbe, a menos que sea para una reparación necesaria.

Texto oficial

Artículo 2414.- El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la fracción III, del artículo 2412.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 230) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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