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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2415
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2415

Artículo 2415 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas una casa o departamento y ves que algo se descompone o necesita arreglo, tienes que avisarle al dueño lo más pronto posible. Si no le dices a tiempo y el problema se hace más grande, tú tendrías que pagar por los gastos extra que eso cause. Es como cuando se descompone algo y si no avisas, el daño se empeora y te toca cubrirlo a ti.

Texto oficial

Artículo 2415.- El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 230) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.