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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2433
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2433

Artículo 2433 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes renunciar a lo que dicen los dos artículos anteriores. Eso significa que, aunque tú quieras, no puedes hacer un acuerdo para dejar de aplicarlos. La ley los pone por encima de cualquier cosa que tú y otra persona acuerden. Así que, si alguien te pide que firmes un papel donde renuncias a esos derechos, ese papel no sirve para nada.

Texto oficial

Artículo 2433.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 231) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.