- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2432
Artículo 2432 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas algo (como un departamento o local) y solo una parte deja de servir para lo que la necesitas, puedes pedir que te bajen la renta. Esa reducción la calculan expertos, a menos que tú y el dueño prefieran cancelar el contrato por completo. Esto aplica si el problema dura el mismo tiempo que se menciona en el artículo 2431 (que habla de cuándo se puede rescindir el contrato por impedimento total). En pocas palabras, si no puedes usar todo el espacio arrendado, no tienes que pagar el mismo precio.
Texto oficial
Artículo 2432.- Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.