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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2432
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2432

Artículo 2432 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas algo (como un departamento o local) y solo una parte deja de servir para lo que la necesitas, puedes pedir que te bajen la renta. Esa reducción la calculan expertos, a menos que tú y el dueño prefieran cancelar el contrato por completo. Esto aplica si el problema dura el mismo tiempo que se menciona en el artículo 2431 (que habla de cuándo se puede rescindir el contrato por impedimento total). En pocas palabras, si no puedes usar todo el espacio arrendado, no tienes que pagar el mismo precio.

Texto oficial

Artículo 2432.- Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 231) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.