- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2431
Artículo 2431 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si por un accidente inesperado o una situación que no puedes controlar, como un temblor o inundación, dejas de poder usar completamente la propiedad que rentaste, no tendrás que pagar renta durante el tiempo que no puedas usarla. Pero ojo: si esa imposibilidad dura más de dos meses, tú como inquilino tienes derecho a pedir que se cancele el contrato de renta.
Texto oficial
Artículo 2431.- Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.