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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2431
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2431

Artículo 2431 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por un accidente inesperado o una situación que no puedes controlar, como un temblor o inundación, dejas de poder usar completamente la propiedad que rentaste, no tendrás que pagar renta durante el tiempo que no puedas usarla. Pero ojo: si esa imposibilidad dura más de dos meses, tú como inquilino tienes derecho a pedir que se cancele el contrato de renta.

Texto oficial

Artículo 2431.- Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 231) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.